Notificaciones Judiciales: notificaciones@biomab.co
BIOMAB IPS asegura la confidencialidad y debido manejo de la información
que obtenga, registre, use, transmita y actualice mediante autorización
previa, expresa y voluntaria del titular de la información. Que lo anterior se
desarrolla en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y su
decreto reglamentario 1377 de 2013.
Por su parte la Historia Clínica, está regulada por la Ley 23 de 1981 y por la
Resolución 1995 de 1999, en cuanto al diligenciamiento, administración,
conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas, conforme
a los parámetros del Ministerio de Salud y del Archivo General de la
Nación.
BIOMAB IPS está comprometida para actuar con responsabilidad y
proteger la privacidad custodiando la información en bases de datos y
archivos físicos.
Para los efectos del presente manual, se entiende por:
Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para
llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto
de Tratamiento.
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a
una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la
intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación,
tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación
política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos,
organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses
de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de
partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la
vida sexual y los datos biométricos.
Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son
considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil
de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de
servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar
contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos,
gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente
ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada,
que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos
personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o
privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de
datos y/o el Tratamiento de los datos.
Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de
Tratamiento.
Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos
personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o
supresión.
Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el
Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos
personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las
políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de
acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar
a los datos personales.
En el desarrollo, interpretación y aplicación del régimen general de
protección de datos personales, por la cual se dictan disposiciones
generales para la protección de datos personales y las normas que la
complementan, modifican o adicionan, se aplicarán de manera armónica e
integral los siguientes principios rectores:
Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El
Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que
debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la
desarrollen.
Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad
legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada
al Titular.
Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el
consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos
personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o
en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento
debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y
comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos,
fraccionados o que induzcan a error.
Principio de transparencia:En el Tratamiento debe garantizarse el
derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del
Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones,
información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a
los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las
disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el
Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o
por las personas previstas en la presente ley; Los datos personales, salvo
la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros
medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea
técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a
los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley.
Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el
Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere
la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y
administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros
evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o
fraudulento.
Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el
Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos
están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después
de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el
Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos
personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades
autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
Para el tratamiento de datos personales, BIOMAB IPS SAS requiere del
consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular de los mismos.
Para el caso del tratamiento de datos sensibles, se prohíbe su tratamiento
excepto cuando:
Para el caso de proyectos de investigación o estudios clínicos, BIOMAB
IPS tratará los datos tanto de los sujetos participantes como los derivados
de la investigación con la debida confidencialidad en cumplimiento de las
Buenas Prácticas Clínicas, el protocolo y la normatividad relacionada (Ley
1581 de 2012).
En cumplimiento de su objeto social, BIOMAB IPS SAS puede participar
como encargado o responsable del tratamiento de bases de datos de
información personal o sensible de su recurso humano, clientes, etc. Ahora
bien, la información recolectada no tendrá un fin distinto, al previamente
señalado al titular de dicha información, exceptuando los casos autorizados
por ley.
El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:
Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes,
sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en
otras que rijan su actividad:
Los Encargados del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes,
sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en
otras que rijan su actividad:
CONSULTAS. Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la
información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea
esta del sector público o privado. El Responsable del Tratamiento o
Encargado del Tratamiento deberán suministrar a estos toda la información
contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación
del Titular.
La consulta se formulará por el medio habilitado por el Responsable del
Tratamiento o Encargado del Tratamiento, siempre y cuando se pueda
mantener prueba de esta.
La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere
posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al
interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en
que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los
cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en leyes especiales o los
reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional podrán establecer
términos inferiores, atendiendo a la naturaleza del dato personal.
RECLAMOS. El Titular o sus causahabientes que consideren que la
información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección,
actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento
de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un
reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del
Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
ARTÍCULO 16. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.
Se prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo a países
que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos. Se
entiende que un país ofrece un nivel adecuado de protección de datos
cuando cumpla con los estándares fijados por la superintendencia de
industria y comercio sobre la materia, los cuales en ningún caso podrán ser
inferiores a los que la presente ley exige a sus destinatarios.
De manera excepcional se podrán realizar transferencias internacionales
de datos por BIOMAB IPS SAS cuando:
Ahora bien, en los casos en que BIOMAB IPS SAS estime conveniente la
transferencia de datos a terceros países, y no se cumpla ninguna de las
excepciones antes descritas, solicitará a la Superintendencia de Industria y
Comercio, adelantar las diligencias tendientes a establecer el cumplimiento
de los presupuestos que requiera, con el fin de conseguir el respectivo aval.
Cabe señalar, que BIOMAB IPS SAS se compromete a garantizar los
principios, derechos y deberes, suscritos en el presente manual, así como
respetar lo establecido en la ley y la constitución en cuanto a la
transferencia de datos en cualquier tipo de acuerdo o contrato
internacional.
La información almacenada en nuestras bases de datos, cuentan con
medidas de seguridad que garantizan además su confidencialidad, y
protección. Cabe señalar que BIOMAB IPS SAS se encuentra
implementando medidas técnicas, humanas y administrativas que integren
a todos los departamentos que hacen parte de nuestra organización, así
como a todas y cada una de las empresas que ayudan con nuestro
fortalecimiento.
Teniendo en cuenta las directrices de seguridad que integran la ley 1581 de
2012, la información que reúna las condiciones establecidas en dicha ley
sólo podrá suministrarse a las siguientes personas:
Es importante señalar que el acatamiento de todas las medidas implementadas por BIOMAB IPS SAS en su manual de políticas en materia de protección de datos personales, y en toda la normatividad que llegue a incorporarse, es de carácter obligatorio para todo el personal que hace parte de nuestra organización, y el incumplimiento de lo aquí estipulado acarreará las sanciones legales correspondientes.
Respecto al periodo de vigencia de las bases de datos, de las cuales
BIOMAB IPS SAS cumpla con la función de encargado o responsable,
éstas permanecerán hasta tanto dicha información cumpla con su objeto, o
bien hasta el recibo de solicitud de revocación expresa, del titular de la
información.
La presente normatividad ha sido aprobada por BIOMAB IPS SAS, el día
14 de noviembre de 2015 y entra en vigencia el 15 de noviembre de 2015.
BIOMAB IPS SAS se encuentra ubicado en la cuidad de Bogotá D.C, en la
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teléfono: (57-1) 7447440
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