Notificaciones Judiciales: notificaciones@biomab.co
Si es uno de nuestros proveedores, esta información es de su interés:
Los siguientes, son nuestros canales de comunicación para la atención de procesos de facturación y
cualquier otro requerimiento relacionado:
IMPORTANTE: El documento electrónico debe ser enviado siempre al primer correo indicado maritza.cruz@biomab.co. Toda factura enviada a cualquier otro correo no se entenderá como recibida.
O puede ponerse en contacto con nuestro departamento de Contabilidad, llamando al teléfono 6017447440, extensión 516.
O puede ponerse en contacto con nuestros gestores administrativos, llamando al teléfono 6017447440, extensiones 510 ó 517.
Es importante tener en cuenta que todo documento electrónico (factura electrónica de venta) debe contar con pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 00042 de 2020, numeral 8 del Título V, Capítulo 1, el cual señala:
Requisitos de la factura electrónica de venta
Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta:
La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617
del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el
parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:
8. De conformidad con el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar el número de
registro, línea o ítems, el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad,
unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan la identificación de los
bienes vendidos o servicios prestados, la denominación -bien cubierto- cuando se trate de los bienes
vendidos del artículo 24 de la Ley 2010 de 2010, los impuestos de que trata el numeral 13 del
presente artículo cuando fuere del caso, así como el valor unitario y el valor total de cada una de
las líneas o ítems.
Si la factura no cumple con los requisitos mencionados anteriormente será rechazada.
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